Relación de permisos del empleado público

¿Trabajas en la administración y no tienes ni idea de qué permisos puedes pedir? Tranquilo, no eres el único. La Ley 5/2015, que regula a los empleados públicos, trae un listado de permisos que básicamente son los días libres que puedes pedir por motivos importantes de tu vida.

No hace falta ser abogado para entenderlo:

  • Si se te muere un familiar, tienes días libres.
  • Si te casas o registras pareja, también.
  • Si tienes un bebé, adopción o acogida, hay semanas de permiso.
  • Si te mudas, incluso te dan un día para organizar el traslado.
  • Y si sufres violencia de género, la ley protege tu tiempo de trabajo.

Los permisos son como un “manual de excusas legales” para faltar al curro sin que te descuenten sueldo ni te miren mal, siempre que estén justificados. Según el Real Decreto Legislativo 5/2015 (Estatuto Básico del Empleado Público), los empleados públicos tienen reconocidos diversos permisos regulados principalmente en los artículos 48 y 49.

📑 Permisos recogidos en el artículo 48 EBEP

El artículo 48 de la ley de funcionarios es, dicho de forma muy sencilla, el “salvavidas” que tienen los empleados públicos para cuando la vida real se cruza con el trabajo. Es esa norma que te dice: “Tranquilo/a, si te pasa algo importante —desde casarte, mudarte, tener un hijo, o si un familiar se pone chungo—, la Administración te da permiso para ausentarte esos días que necesitas, y además te los paga como si hubieras ido a currar”. Es la garantía de que no tienes que elegir entre atender una urgencia familiar grave o cobrar el mes completo, porque la ley te ampara para poder hacer las dos cosas. La lista completa de estos permisos está detallada en la versión oficial y consolidada del Boletín Oficial del Estado (BOE).

  1. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar
    • 3 días hábiles si ocurre en la misma localidad.
    • 5 días hábiles si ocurre en distinta localidad.
  2. Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
    • Hasta 5 días hábiles para cónyuge, pareja de hecho, familiares de primer grado o convivientes que requieran cuidado.
  3. Por traslado de domicilio habitual
    • 1 día hábil.
  4. Para realizar funciones sindicales, de representación o participación institucional
    • En los términos que se determinen legalmente.
  5. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal
    • Ejemplo: acudir a un juicio como testigo.
  6. Por matrimonio o registro de pareja de hecho
    • 15 días naturales.
  7. Por lactancia de hijo menor de 12 meses
    • Una hora diaria de ausencia, divisible en dos fracciones, o reducción de jornada.

👶 Permisos recogidos en el artículo 49 EBEP

El artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) va un paso más allá del artículo 48. Mientras que el artículo 48 trata de días libres sueltos para imprevistos, el artículo 49 se centra en los permisos largos que permiten a los funcionarios dedicarse por completo a ser padres, madres o cuidadores durante un período de tiempo. Esto incluye situaciones como el nacimiento, la adopción o el acogimiento de un hijo, así como el cuidado de un hijo menor que sufra una enfermedad grave, como el cáncer. La idea principal es que estos permisos son un derecho personal e intransferible, que te dan la oportunidad de hacer una pausa significativa en tu trabajo sin perder tu puesto y, en muchos casos, aseguran que sigas cobrando tu sueldo completo mientras dure el permiso, facilitando de verdad la conciliación de la vida familiar y laboral. Puedes encontrar el texto legal completo y oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

  1. Por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
    • 16 semanas, ampliables en casos de discapacidad o parto múltiple.
  2. Permiso por adopción internacional
    • Hasta 2 meses de duración, si es necesario desplazarse al extranjero.
  3. Permiso por riesgo durante el embarazo o lactancia natural
    • Se concede cuando el puesto de trabajo afecta a la salud de la madre o del hijo.
  4. Permiso por violencia de género
    • Reducción de jornada o reordenación del tiempo de trabajo, con protección de retribuciones.

📊 Tabla Comparativa

Aquí tienes una tabla comparativa con los permisos reconocidos en el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 5/2015), indicando duración y condiciones principales:

Tipo de permisoDuraciónCondiciones principales
Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar3 días hábiles (misma localidad) / 5 días hábiles (distinta localidad)Para cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta 2º grado
Hospitalización o intervención quirúrgica de familiarHasta 5 días hábilesCónyuge, pareja de hecho, familiares de primer grado o convivientes
Traslado de domicilio habitual1 día hábilJustificado por cambio de residencia
Funciones sindicales o de representaciónTiempo necesarioSegún normativa sindical y representación institucional
Cumplimiento de deber público o personal inexcusableTiempo indispensableEjemplo: acudir a juicio como testigo
Matrimonio o registro de pareja de hecho15 días naturalesDesde la fecha del hecho
Lactancia de hijo menor de 12 meses1 hora diaria (divisible en dos fracciones) o reducción de jornadaPuede acumularse en jornadas completas según convenio
Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento16 semanasAmpliables en casos de discapacidad o parto múltiple
Adopción internacionalHasta 2 mesesSi es necesario desplazarse al extranjero
Riesgo durante embarazo o lactanciaMientras dure el riesgoSustitución del puesto por otro compatible o permiso
Violencia de géneroReducción de jornada o reordenación del tiempo de trabajoCon protección de retribuciones

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