En el menú degustación de la Ley 39/2015 (esa que regula cómo se “hablan” la gente y la Administración), llegamos al postre: el Título V. ¿Su nombre de guerra? “La revisión de los actos en vía administrativa”. O, en cristiano, el momento en que le dices a la Administración: “Oiga, que creo que se ha colado con esta decisión”. La ley nos ofrece tres “armas” principales para defendernos. ¡Aquí tienes los tipos de recursos que contempla el BOE!
Los tipos de recursos administrativos que contempla la ley son los siguientes:
Recurso de Alzada
- Regulación: Artículos 121 y 122.
- Objeto: Se interpone contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, siempre que no pongan fin a la vía administrativa.
Recurso de Reposición
- Regulación: Artículos 123 y 124.
- Objeto: Se interpone contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa (ya sean expresos o presuntos). Es potestativo, lo que significa que el interesado puede interponerlo o pasar directamente a la vía contencioso-administrativa.
- Ante quién se interpone: Ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna.
Recurso de Revisión
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- Regulación: Artículos 125 y 126.
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- Objeto: Es un recurso extraordinario que se interpone únicamente contra actos firmes en vía administrativa, y solo cuando concurren circunstancias excepcionales tasadas (ej: aparición de documentos de valor esencial desconocidos, o que la resolución se dictó con violencia o prevaricación).
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- Ante quién se interpone: Ante el órgano que dictó el acto originario.
Mención Adicional: La Revisión de Oficio
Aunque no es un “recurso” en sentido estricto (no lo interpone el interesado contra un acto), la Ley 39/2015 también regula la revisión de oficio por parte de la propia Administración (artículos 106 a 111).
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- Mediante esta potestad, la Administración puede declarar por sí misma la nulidad de sus propios actos (revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho) o declarar la lesividad de actos anulables para posteriormente impugnarlos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Caso Práctico: Te ponen una Multa de Tráfico Injusta 🚗
Olvídate del lenguaje jurídico farragoso. Vamos a ver esto de los recursos administrativos como si fuera una cadena de reclamaciones en la vida real.
Imagina que la Administración es una tienda grande con muchos empleados y jefes. Cuando te dan un producto (un papel, una resolución, una multa), a veces viene defectuoso y quieres quejarte. La Ley 39/2015 es el manual de instrucciones que te dice cómo poner esas reclamaciones (recursos). Recibes una multa de 200 € por aparcar mal, pero tú estabas en una zona de carga y descarga con tu furgoneta y tenías permiso. ¡Es injusto! Tienes que reclamar, y la ley te da tres maneras de hacerlo.
1. El Recurso de Alzada: “¡Que hable con su superior!”
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- ¿Para qué sirve? Para quejarse de decisiones tomadas por empleados que tienen un jefe por encima. Es el paso previo antes de ir a juicio.
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- ¿Cómo funciona? Tú no le mandas la queja al empleado que te multó, sino directamente a su jefe (el órgano superior).
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- En nuestro caso práctico:
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- Te multó el Agente X (el empleado de la tienda).
- Tú presentas un Recurso de Alzada dirigido al Jefe de Tráfico (el jefe del agente). Le pides al Jefe que revise lo que hizo el Agente X y anule la multa.
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- En nuestro caso práctico:
2. El Recurso de Reposición: “¡Mírelo otra vez, Sr. Jefe!”
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- ¿Para qué sirve? Para quejarse de decisiones tomadas por el jefe máximo de esa “tienda” (ese que ya no tiene a nadie por encima en la Administración). Es opcional; puedes hacerlo o irte directamente al juzgado.
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- ¿Cómo funciona? Le pides al mismo jefe que te acaba de confirmar la multa (o te la puso directamente) que, por favor, reconsidere su decisión.
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- En nuestro caso práctico:
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- Imagina que la multa la puso directamente el Alcalde (que es el jefe supremo).
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- Presentas un Recurso de Reposición ante el mismo Alcalde y le das más pruebas para ver si cambia de opinión. Si te dice que no por segunda vez, ya no puedes reclamar más dentro de la Administración.
3. El Recurso Extraordinario de Revisión: “¡Ha aparecido una prueba bomba!”
Usas el Recurso de Revisión para reabrir el caso con esa prueba “bomba”.
¿Para qué sirve? Para casos muy extremos, cuando la decisión ya es totalmente firme y no hay vuelta atrás… a no ser que ocurra algo increíble.
¿Cómo funciona? Solo puedes usarlo si, después de que todo el proceso ha terminado y la multa es firme, aparece una prueba crucial que no tenías antes, o si pillan al agente que te multó falsificando documentos.
En nuestro caso práctico:
Ya pagaste la multa y todo acabó.
De repente, un año después, encuentras la grabación de una cámara de seguridad que demuestra claramente que no estabas mal aparcado.
Esquema de los recursos
Aquí tienes una tabla comparativa de los tres recursos administrativos que se regulan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
| Característica | Recurso de Alzada | Recurso de Reposición | Recurso Extraordinario de Revisión |
|---|---|---|---|
| Regulación (Arts. Ley 39/2015) | Artículos 121 y 122 | Artículos 123 y 124 | Artículos 125 y 126 |
| Actos recurribles | Actos que NO ponen fin a la vía administrativa. | Actos que SÍ ponen fin a la vía administrativa. | Actos FIRMES en vía administrativa. |
| ¿Es potestativo? | No, es obligatorio si existe superior jerárquico. | Sí, es potestativo (optativo). | Sí, solo por causas tasadas. |
| Órgano competente | El superior jerárquico del que dictó el acto. | El mismo órgano que dictó el acto. | El mismo órgano que dictó el acto. |
| Plazo (acto expreso) | 1 mes desde la notificación del acto. | 1 mes desde la notificación del acto. | 4 años (si el error es en los hechos). 3 meses (en los demás casos). |
| Plazo (acto presunto/silencio) | En cualquier momento tras el silencio. | En cualquier momento tras el silencio. | No aplica. |
| Fin de la vía administrativa | Sí, la resolución pone fin a la vía administrativa. | Sí, la resolución pone fin a la vía administrativa. | Sí, la resolución pone fin a la vía administrativa. |

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